¿En qué consisten?

Como el mismo nombre dice, son ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Su destino es para pagar la renta del alquiler o para la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. (Microcreditos ICO para inquilinos).

Personas beneficiarias:

Además de tener contrato de alquiler, deben acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Quedan excluidas las personas en viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pblica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen de alquiler.

¿Plazo?

El plazo se abre este viernes 8 de mayo. Las solicitudes antes de tiempo deberán remitir nuevamente la documentación en la fecha correcta.

Hasta que se agote el crédito y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de esta ayuda se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona titular del contrato, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda

¿Qué requisitos debo cumplir?

Además de estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 (en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, y otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos)

Ojo: Ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar puede ser propietaria o usufructuaria de una vivienda en España. Con excepción de:

  • El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
  • Quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Cómo se acredita estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19? (art. 6 del Real Decreto-ley 11/2020)

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

¿Cómo se presentan?

¿Qué pasa si no tengo medios electrónicos para presentarla?

También se puede presentar de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía 012 del Gobierno de Canarias.

¿A cuánto puede ascender la ayuda (cuantía)?

  • importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia, hasta 6 meses.
  • Se incluye primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
  • Si tienen concedido el microcrédito ICO la ayuda podrá llegar a un importe máximo de 5.400 euros, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

Plazo para resolver

tres meses desde la presentación de la solicitud. Silencio administrativo desestimatorio.