OBRAS DE CONSOLIDACION

Definición

Son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio; pueden oscilar entre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble y realizados con tecnología más actualizada. Las solicitudes de licencia para obras de consolidación se tramitarán por este procedimiento, salvo que por el carácter parcial de la intervención y su escasa incidencia en el patrimonio edificatorio puedan tramitarse por el procedimiento abreviado.

Procedimiento

Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales.
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

 

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

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