Licencia Primera Ocupación
PRIMERA OCUPACIÓN |
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Definición |
Autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de obras de nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos |
Documentación a aportar, según los casos |
· Solicitud normalizada debidamente cumplimentada. · En el caso de representación, acreditación mediante presentación de poder. · Certificación final de obras suscrita por el técnico director de las mismas, donde además se justifique el ajuste de lo construido a la licencia en su día otorgada. · Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, siempre que su ejecución corresponda a los particulares. · Licencia de apertura, en caso que fuese un condicionante su presentación en la licencia de obras otorgada. |
Tasas e impuestos |
Según módulos y demás criterios contenidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente. |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
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