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OBRAS DE URBANIZACION

Definición

Son aquellas obras de urbanización no municipales de carácter complementario o puntual, no incluidas en un proyecto de urbanización que desarrolle planeamiento, así como las de mera conservación y mantenimiento.

Procedimiento

Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido, no precisando de informe de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

·         Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.

·         Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.

·         Impreso de estadística de edificación y vivienda.

·         Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor, conforme al art.38 y anexo I de las Ordenanzas.

 

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

OBRAS DE SUSTITUCION

Definición

Son aquellas mediante las que se derriba una edificación existente o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva construcción.

Procedimiento

Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales.
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

 

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 

OBRAS DE RESTAURACION

Definición

Son obras que tienen por objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales.

Procedimiento

Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

 

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 O

OBRAS DE REFORMA MENOR

Definición

Son obras en las que no se efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la composición espacial y su organización general, así como aquellas obras de redistribución interior que no afecten a los conceptos anteriores citados, ni a los elementos de valor tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías y forjados, patios, escaleras y jardines.

Procedimiento

Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido, no precisando de informe de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales.
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 

OBRAS DE REFORMA PARCIAL

Definición

Son obras en las que, conservándose la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, así como el resto de los elementos arquitectónicos de valor (patios, escaleras, jardines, etc.) permiten demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se permitirán pequeños retoques en la misma.

Procedimiento

Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor, conforme al art.38 y anexo I de las Ordenanzas.

 

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente.

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 

OBRAS DE REFORMA GENERAL

Definición

Son obras en las que, conservándose la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, así como el resto de los elementos arquitectónicos de valor (patios, escaleras, jardines, etc.) permiten demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se permitirán pequeños retoques en la misma.

Procedimiento

Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor, conforme al art.38 y anexo I de las Ordenanzas.

 

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente.

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 

 

OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN

Definición

Son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales.

Procedimiento

Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

 

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal corresondiente

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 

 

LICENCIA DE PARCELACION

Definición

Se considera parcelación toda agregación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.

Procedimiento

Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido.

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente.

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 L

 

OBRAS DE NUEVA PLANTA

Definición

Son obras de nueva construcción sobre solares vacantes.

Procedimiento

Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanistica:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

 

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 

 

OOBRAS DE DEMOLICION QUE NO SE ENCUENTREN

EN EL AMBITO DEL CONJUNTO HISTORICO DECLARADO

Definición

Son obras, que según supongan o no la total desaparición de lo edificado, serán de demolición total o parcial. Se tramitarán por este procedimiento salvo que se encuentren en el ámbito del Conjunto Histórico Declarado.

Procedimiento

Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido, no precisando de informe de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

·         Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.

·         Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.

·         Impreso de estadística de edificación y vivienda.

·         Autorizaciones sectoriales.

·         Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente.

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 

OBRAS DE CONSOLIDACION

Definición

Son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio; pueden oscilar entre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble y realizados con tecnología más actualizada. Las solicitudes de licencia para obras de consolidación se tramitarán por este procedimiento, salvo que por el carácter parcial de la intervención y su escasa incidencia en el patrimonio edificatorio puedan tramitarse por el procedimiento abreviado.

Procedimiento

Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales.
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

 

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 

 

OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

Definición

Son obras cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y voladizos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones. Las obras de conservación y mantenimiento se tramitarán por este procedimiento.

Procedimiento

Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido, no precisando de informe de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales.
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor, conforme al art.38 y anexo I de las Ordenanzas.

 

Tasas e impuestos

Según la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 

 

OBRAS DE AMPLIACION

Definición

Son aquellas en las que la reorganización constructiva se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original. Este aumento se puede obtener por:

  • Remonte o adición de una o más plantas sobre las existentes.
  • Entreplanta o construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la edificación actual.
  • Colmatación o edificación de nueva planta que se sitúa en los espacios libres no cualificados del solar y ocupados por edificaciones marginales. No se podrá proceder a colmatar cuando la edificación existente ocupe más superficie que la que correspondería a la parcela por aplicación de la correspondiente ordenanza de zona.

Procedimiento

Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales.
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

Tasas e impuestos

Según módulos y demás criterios contenidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

 

OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO

Definición

Son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos sistemas de instalaciones.

Procedimiento

Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido, no precisando de informe de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.
  • Impreso de estadística de edificación y vivienda.
  • Autorizaciones sectoriales.
  • Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

 

Tasas e impuestos

Según módulos y demás criterios contenidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)