OBRAS DE URBANIZACION

Definición

Son aquellas obras de urbanización no municipales de carácter complementario o puntual, no incluidas en un proyecto de urbanización que desarrolle planeamiento, así como las de mera conservación y mantenimiento.

Procedimiento

Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido, no precisando de informe de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico

Documentación a aportar

Para la solicitud de la licencia urbanística:

·         Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.

·         Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.

·         Impreso de estadística de edificación y vivienda.

·         Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor, conforme al art.38 y anexo I de las Ordenanzas.

 

Tasas e impuestos

Según Ordenanza Fiscal correspondiente

Información

Oficina Técnica

Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11)

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