Solicitud
Copia de D.N.I./N.I.E Pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar.
Copia del Libro de Familia en caso de menores sin D.N.I.
Copia del Titulo de Propiedad en caso de tratarse de una vivienda propia.
Autorización del propietario de la vivienda o copia del contrato de arrendamiento en caso de tratarse de una vivienda en alquiler.
Informe de la Polícia Local acreditando la residencia efectiva en el Municipio.
Para obtener una Licencia de Pesca Marítima de Recreo, se debe presentar la siguiente documentaciónen el Ayuntamiento
Impreso de la Solicitud (PRESENTAR CUMPLIMENTADO POR DUPLICADO).
Copia COMPULSADA del D.N.I. vigente.
Copia del Pasaporte en vigor cuando no se posea nacionalidad española.
Cuando se solicite la expedición o renovación de la Licencia de 2ª Clase, se acompañará además Certificado médico, expedido en impreso oficial, en el que se acredite y se indique de forma expresa encontrarse físicamente apto para poder practicar la inmersión a pulmón libre en la modalidad deportiva de pesca submarina.
Si la solicitud de la licencia de pesca marítima de recreo en cualesquiera de sus tipos o modalidades reglamentarias, se refiere a un menor de edad no emancipado, será necesario aportar un CONSENTIMIENTO paterno o materno o, en su defecto, de su tutor, además de la documentación relacionada en los apartados anteriores que corresponda.
A dicho consentimiento se adjuntará copia compulsada del D.N.I. o Pasaporte del padre, madre o tutor del menor, así como de los documentos acreditativos de tal condición (Del Libro de Familia actualizado o documentación que acredite fehacientemente tal situación)
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OBRAS DE URBANIZACION |
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Definición |
Son aquellas obras de urbanización no municipales de carácter complementario o puntual, no incluidas en un proyecto de urbanización que desarrolle planeamiento, así como las de mera conservación y mantenimiento. |
Procedimiento |
Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido, no precisando de informe de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanística: · Solicitud normalizada debidamente cumplimentada. · Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal. · Impreso de estadística de edificación y vivienda. · Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor, conforme al art.38 y anexo I de las Ordenanzas.
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Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal correspondiente |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
OBRAS DE SUSTITUCION |
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Definición |
Son aquellas mediante las que se derriba una edificación existente o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva construcción. |
Procedimiento |
Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanística:
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Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal correspondiente |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
OBRAS DE RESTAURACION |
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Definición |
Son obras que tienen por objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales. |
Procedimiento |
Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanística:
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Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal correspondiente |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
O
OBRAS DE REFORMA MENOR |
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Definición |
Son obras en las que no se efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la composición espacial y su organización general, así como aquellas obras de redistribución interior que no afecten a los conceptos anteriores citados, ni a los elementos de valor tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías y forjados, patios, escaleras y jardines. |
Procedimiento |
Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido, no precisando de informe de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanística:
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Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal correspondiente |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
OBRAS DE REFORMA PARCIAL |
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Definición |
Son obras en las que, conservándose la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, así como el resto de los elementos arquitectónicos de valor (patios, escaleras, jardines, etc.) permiten demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se permitirán pequeños retoques en la misma. |
Procedimiento |
Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanística:
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Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal correspondiente. |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
OBRAS DE REFORMA GENERAL |
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Definición |
Son obras en las que, conservándose la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, así como el resto de los elementos arquitectónicos de valor (patios, escaleras, jardines, etc.) permiten demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se permitirán pequeños retoques en la misma. |
Procedimiento |
Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanística:
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Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal correspondiente. |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN |
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Definición |
Son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales. |
Procedimiento |
Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanística:
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Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal corresondiente |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
LICENCIA DE PARCELACION |
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Definición |
Se considera parcelación toda agregación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes. |
Procedimiento |
Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido. |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanística:
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Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal correspondiente. |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
L
OBRAS DE NUEVA PLANTA |
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Definición |
Son obras de nueva construcción sobre solares vacantes. |
Procedimiento |
Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanistica:
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Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal correspondiente |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
OOBRAS DE DEMOLICION QUE NO SE ENCUENTREN EN EL AMBITO DEL CONJUNTO HISTORICO DECLARADO |
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Definición |
Son obras, que según supongan o no la total desaparición de lo edificado, serán de demolición total o parcial. Se tramitarán por este procedimiento salvo que se encuentren en el ámbito del Conjunto Histórico Declarado. |
Procedimiento |
Actuaciones que por su entidad y especialización tiene una incidencia menor en el entorno urbanístico y no afectan al patrimonio protegido, no precisando de informe de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanística: · Solicitud normalizada debidamente cumplimentada. · Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal. · Impreso de estadística de edificación y vivienda. · Autorizaciones sectoriales. · Proyecto técnico visado por el/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Administración conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor. |
Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal correspondiente. |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |
OBRAS DE CONSOLIDACION |
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Definición |
Son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio; pueden oscilar entre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble y realizados con tecnología más actualizada. Las solicitudes de licencia para obras de consolidación se tramitarán por este procedimiento, salvo que por el carácter parcial de la intervención y su escasa incidencia en el patrimonio edificatorio puedan tramitarse por el procedimiento abreviado. |
Procedimiento |
Actuaciones urbanísticas que por su entidad y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico |
Documentación a aportar |
Para la solicitud de la licencia urbanística:
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Tasas e impuestos |
Según Ordenanza Fiscal correspondiente |
Información |
Oficina Técnica Horario de información: Todos los días en horario de 8:00 a 14:00 h. (Tlfno: 922430000/01 – Ext. 13-11) |